La Tesorería General de la Seguridad Social viene oponiéndose a que se le aplique el artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal en aquellos créditos cuyo vencimiento resultara anterior a la entrada en vigor de la reforma de la citada norma. Se entiende que ha de considerarse el pago de la deuda contra la masa a su respectivo vencimiento, en aplicación de la norma que estaba en vigor cuando se generó la deuda o, al menos, cuando se reclamó por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha deuda a la administración concursal.
Análisis GA&P | Marzo 2016 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1. Sobre el alcance de la subrogación en las deudas laborales y de la Seguridad Social: totalidad de la deuda o contratos subrogados 1.1.
Analysis GA&P | February 2016 1 Given the jurisdictional and material difficulties arising in the context of insolvency proceedings, the conclusions reached by judges specialised in corporate and commercial matters, in their various regular meetings, are invariably of tremendous interest. The recent conference held in Pamplona at the beginning of last November was no exception, particularly so, as far as this paper is concerned, in relation to the employment and Social Security aspects of a production unit transfer. As is well known, the referral of arts.