No es concursal una acción que tiene por objeto una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual, que ejercita el síndico en el marco de un procedimiento de insolvencia y que, de prosperar, daría lugar a la reintegración de lo obtenido en la masa activa. La competencia para conocer de ella se determina por las disposiciones del Reglamento Bruselas I (RBI, aplicado al caso por razones temporales, si bien lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se extiende al actualmente aplicable RBIbis).
Es exclusiva la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto un procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio se encuentra en otro Estado miembro.