La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.
Todos los supuestos de extinción en que ésta es adoptada por voluntad del trabajador, pero derivada de una decisión unilateral de la empresa, han de tener el mismo tratamiento por parte de los Estados miembros. Así lo señala el Tribunal de de Justicia en un reciente pronunciamiento en el que resuelve una cuestión cuya trascendencia práctica desborda el supuesto planteado específicamente.
(La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre del 2017)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece las condiciones para no considerar ayuda de Estado la decisión de una autoridad pública cuando se comporta como lo haría un acreedor privado en una economía de mercado al aceptar una quita en un procedimiento de convenio de acreedores...
1. El supuesto de hecho
The Court of Justice of the European Union (CJEU) has just made a pronouncement on three of the most important matters open to interpretation concerning the regime applicable to financial collateral arrangements under Directive 47/2002 of the European Parliament and of the Council of 6 June 2002.
1. Employment in a Member State of workers resident therein by companies declared insolvent that, notwithstanding formal registration in a third country, have their real seat in said Member State