- El RDL 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, ha venido a modificar, entre otros extremos, el régimen de las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
El corazón de la nueva disciplina está constituido por el nuevo apartado 1 del art. 124 LC, que ha quedado redactado como sigue:
El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, añade un artículo 146 bis a la Ley Concursal que elimina obstáculos a la transmisión de la actividad en la fase de liquidación del concurso pero que no excluye la autorización administrativa de la transmisión en aquellos casos en los que la normativa sectorial lo requiere.
EL NUEVO ARTÍCULO 146 BIS DE LA LEY CONCURSAL
- Introduction
On 7 September 2014, Royal Decree Act 11/2014 on urgent measures in insolvency matters (“RD 11/2014”) came into force, introducing important changes in the Spanish Insolvency Act (“SIA”), especially regarding incourt proceedings, whether within a composition or a liquidation stage. This piece of legislation followed Royal Decree 4/2014 (“RD 4/2014), which introduced equivalent measures for preinsolvency restructurings.
I. Transmisión de la unidad productiva como garantía de viabilidad de la empresa. Una remisión al régimen laboral en la sucesión de empresas 1. Una de las novedades más interesantes desde la perspectiva laboral de la reforma operada en la Ley Concursal (Ley 22/03, 9 jul., BOE, 10, en adelante LC) por el RD-L. 11/14, 5 sep., BOE, 6 es la incorporación de un régimen jurídico especial para el supuesto de que se produzca la transmisión de unidades productivas en el proceso concursal (nuevo art. 146 bis LC). La regla de la que parte el art.
La reforma aparecida en el BOE del sábado 6 de septiembre plantea problemas sistemáticos y de fondo que no pueden ser tratados en esta nota, con la que se pretende orientar a los operadores en las reglas y problemas que prima facie sugiere la lectura de la norma. Evidentemente, hay que esperar nuevos productos legislativos, de ajuste de la presente reforma con la que se introdujo por el RD 4/2014.
In a major victory for secured creditors, the United States Bankruptcy Court for the Western District of Tennessee has held that a sale of secured property must afford a secured creditor the right to credit bid for its collateral under section 363(k) of title 11 of the United States Code (Bankruptcy Code), except in extraordinary circumstances upon a showing of “cause.” The court held that even where secured party credit bidding might impact the competitive bidding process – including potentially “chilling” third party bids – this alone does not constitute sufficient cause to deny a credito
On Wednesday, the Second Circuit Court of Appeals put a nail in the coffin of the attempt by Thelen LLP’s bankruptcy trustee to claw back fees on work that the firm’s former partners took with them to their new firm, Seyfarth Shaw LLP. Here’s the opinion.
A) Impugnación individual y plural del despido no impugnado colectivamente
Exposición de la doctrina de la rescisión aislada del derecho de garantía 1. Establece el art. 73 LCon que (1) la sentencia que estime la acción (rescisoria) declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquél (…). (3) El derecho a la prestación que resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión tendrá la consideración de crédito contra la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes (…). 2.
The fourth additional provision of the Spanish Insolvency Act (IA) provides for homologation (court sanctioning) of a refinancing agreement signed by creditors representing at least 51 per cent of financial liabilities whilst meeting certain conditions set out in article 71 bis at the time of adoption of said agreement.