Fulltext Search

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2015 introdujo importantes novedades en relación con el régimen especial de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración (“Régimen Especial”).

Entre otras, el Régimen Especial ha quedado configurado como el régimen aplicable por defecto a estas operaciones, no siendo necesario optar por su aplicación (sin perjuicio de la obligación de comunicar la realización de la operación a la Administración Tributaria).

El Tribunal Supremo acepta que la ausencia de entendimiento entre los socios pueda considerarse un motivo económico válido en las operaciones de reestructuración empresarial cuando aquéllos puedan probar que sus discrepancias en cuanto a la organización empresarial condicionan la viabilidad de la empresa.

En situaciones de crisis empresarial no son extrañas demandas de despido «tácito». Aunque se trata de una denominación no recogida por el legislador laboral, reproduce la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador para extinguir su contrato en determinadas circunstancias y con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este tipo de demandas suelen coincidir con los procesos concursales, si bien la realidad temporal puede ser distinta.

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 abril 2016 realiza unas interesantes consideraciones sobre la compensación en el concurso.

The US Court of Appeals recently decided in In re Tribune Co Fraudulent Conveyance Litigation(1) that Section 546(e) of the Bankruptcy Code(2) impliedly pre-empts state fraudulent conveyance laws that creditors might otherwise use to unwind payments made by a corporate debtor to public shareholders in a pre-bankruptcy leveraged buy-out.

Article 93(2)(3) of the Spanish Insolvency Act1 (abbrev. LC) states that companies that belong to the same group of companies as the insolvent debtor shall be regarded as parties related to such debtor.

On April 15, 2016, the Bankruptcy Court for the Southern District of New York (the “Bankruptcy Court”) halted the attempt of plaintiffs who were injured in an accident involving a General Motors vehicle to seek recourse against General Motors LLC (“New GM”) in state court, finding that New GM did not assume liability for the plaintiffs’ claims.  This decision provides yet another reminder to t

  1. A common problem with re financing arrangements homologated (i.e., sanctioned by a court) pursuant to the 4th additional provision of the Spanish Insolvency Act (abbrev. LCon) is becoming apparent of late where the signatories to such an arrangement undertake to open or keep open lines of credit or otherwise provide the debtor with new resources and, once such arrangement has been homologated, funding needs complementary or different to those contained in the homologated refinancing arrangement arise.
  1. Está convirtiéndose en un problema usual en las refinanciaciones homologadas de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal (LCon) en las que los firmantes se comprometen a abrir o a mantener líneas de créditos o de alguna manera a facilitar al deudor recursos nuevos que, obtenida la aprobación judicial, se presenten luego necesidades previstas o imprevistas de financiación suplementaria o distinta de la plasmada en el acuerdo de refinanciación aprobado.

La Tesorería General de la Seguridad Social viene oponiéndose a que se le aplique el artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal en aquellos créditos cuyo vencimiento resultara anterior a la entrada en vigor de la reforma de la citada norma. Se entiende que ha de considerarse el pago de la deuda contra la masa a su respectivo vencimiento, en aplicación de la norma que estaba en vigor cuando se generó la deuda o, al menos, cuando se reclamó por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha deuda a la administración concursal.