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LA DGRN limita el control por notarios y registradores de la aplicación del 160.f) LSC (venta de activos esenciales) y establece que la norma no será aplicable en operaciones realizadas por las sociedades en liquidación.

La Sentencia 3019/2017 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2017 aclara que los administradores sociales, tanto los de derecho, como los de hecho, serán responsables solidarios por las deudas contraídas por la sociedad como consecuencia de un despido, declarado improcedente después del acaecimiento de una causa de disolución.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 14 de junio de 2017, ha desestimado el recurso interpuesto contra la negativa del Registrador Mercantil de Burgos a inscribir una escritura de nombramiento y cese de administradores. El motivo de la negativa reside en la previa disolución de pleno derecho de la sociedad en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2007, 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

El Tribunal Supremo reitera, en su sentencia de 5 de mayo de 2017, su doctrina relativa a la acción individual de responsabilidad de los administradores y la necesidad de que además de probarse el daño se demuestre la existencia de una conducta del administrador, ilegal o carente de la diligencia de un ordenador empresario, así como la existencia del nexo causal entre la conducta y el daño.

El Tribunal Supremo desestima, en su sentencia de 13 de marzo de 2017, el recurso de casación presentado por una sociedad en concurso de acreedores que pretendía el pago por parte de una sociedad a la que había transmitido ciertos activos durante el concurso, de la cantidad que se acordó retener por las partes en concepto de gastos a cargo del vendedor, argumentando que no se admite en sede de concurso la compensación de créditos (ex. art. 58 LC, que proscribe la compensación de los créditos concursales).

El Tribunal Supremo confirma que la atribución de un privilegio especial, en caso de créditos garantizados con prenda sobre derechos de crédito futuros, depende de que la relación de la que emana el crédito ofrecido en garantía existiera antes de la declaración de concurso.

El Tribunal Supremo rechaza el ejercicio de las acciones rescisorias especiales del Derecho concursal contra una escisión de sociedades inscrita en el Registro Mercantil, y afirma que la protección de los acreedores debe realizarse por vía resarcitoria.

El Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad de las exigencias y requisitos legales para poder acceder al recurso de suplicación.

Este post trata de analizar el alcance la Sentencia del Tribunal Constitucional 173/2016, de 17 de octubre, así como de la de la doctrina del mismo órgano que la precede y que es sintetizada en la misma.

La sentencia de 10 de noviembre de 2016 de la sala cuarta del TJUE se ha pronunciado sobre los requisitos que deben reunir las prendas de cuenta corriente para quedar cubiertas por el régimen de garantías financieras de la Directiva 47/2002.

El TJUE ha respondido a las cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Supremo de Letonia sobre el ámbito de aplicación de la Directiva, después de que los órganos de primera instancia y de apelación letones desestimaran la demanda interpuesta por una compañía letona frente a una entidad financiera.

El Tribunal Supremo aborda la cuestión relativa al tratamiento concursal de los créditos por la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos graves del empleador, cuando la sentencia se dicta en momento posterior a la declaración del concurso.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 2016 >>