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La Sentencia del 11 de julio de 2018 consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce la existencia de un grupo de sociedades cuando el control es ejercido por una persona física.

Bankruptcy

Legal Alert

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George P. Angelich Partner New York, NY 212.457.5423 [email protected]

M. Douglas Flahaut Counsel Los Angeles, CA 213.443.7559 [email protected]

La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 26 de abril de 2018 analiza una cesión en pago realizada justo antes de la declaración de concurso. Atendiendo a las circunstancias concretas del caso (quita del 50% del crédito cancelado; acreedor sin vinculación ni condición especial; convenio posterior con quita similar), el Supremo considera que no procede rescindir la operación.

El Tribunal Supremo considera que la falta de legitimación para recurrir de una concursada en liquidación fue subsanada con la ratificación posterior de su administración concursal.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 (Ponente Ignacio Sancho Gargallo) analiza el papel de la concursada en liquidación y de la administración concursal a la hora de interponer recursos en procedimientos en trámite antes de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación.

On June 4, 2018, the U.S. Supreme Court issued its opinion in Lamar Archer & Cofrin LLP v. Appling,[1] resolving a circuit split on the issue of whether a debtor’s statement about a single asset constitutes “a statement respecting the debtor’s financial condition” for the purposes of 11 U.S.C. § 523(a)(2).

Recientemente, en sus sentencias de fechas 13 de marzo de 2018 y 3 de abril de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la interpretación del contenido en el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), relativo a la legitimación del responsable tributario para impugnar, con ocasión del recurso frente al acuerdo de derivación de responsabilidad, la liquidación en que tiene su origen dicho acuerdo.

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The Supreme Court’s opinion is significant because it will encourage creditors to rely on written, rather than oral, statements of debtors as to both their assets and overall financial status, which are better evidence in a nondischargeability case.

El Tribunal Supremo ha declarado que la responsabilidad solidaria de los administradores sobre la base del art. 367 LSC subsiste, aunque el acreedor conozca, al contratar, la situación de insolvencia de la sociedad. El mero conocimiento de dicha situación por parte del acreedor no es suficiente para acreditar su mala fe al reclamar las deudas a los administradores y, por tanto, estos siguen siendo solidariamente responsables por no promover la disolución si las pérdidas determinaron que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital social.

La responsabilidad solidaria en el pago de deudas tributarias por parte de quienes colaboren en la ocultación y/o transmisión de bienes con la intención de sustraerlos al procedimiento ejecutivo de cobro –impidiendo así su embargo– ha sido recientemente objeto de análisis por parte del Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”).

In a recent decision out of the U.S. Bankruptcy Court for the Western District of Virginia, a court analyzed the effect of a setoff effectuated between two governmental units in the 90 days prior to the filing of a husband and wife’s bankruptcy case. In Hurt v. U.S. Department of Housing and Urban Development (In re Hurt), 579 B.R. 765 (Bankr. W.D. Va. 2017), the court addressed competing motions for summary judgment filed by the debtors, on the one hand, and the U.S.