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La Audiencia Nacional, en una interesante sentencia, ha matizado el criterio que desde la Administración ha venido manteniéndose en muchos casos en virtud del cual la presencia de una segunda finalidad en las operaciones de reestructuración empresarial, añadida a la de perseguir una auténtica reorganización de la entidad, conllevaría, partiendo del análisis conjunto de la operación, la exclusión de la posibilidad de aplicar el régimen especial previsto a efectos del impuesto sobre sociedades para las citadas operaciones.

El Tribunal Supremo acepta que la ausencia de entendimiento entre los socios pueda considerarse un motivo económico válido en las operaciones de reestructuración empresarial cuando aquéllos puedan probar que sus discrepancias en cuanto a la organización empresarial condicionan la viabilidad de la empresa.