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1. El supuesto de hecho 

Una sociedad eslovaca productora de bebidas alcohólicas, que había conseguido un aplazamiento de su deuda fiscal previa constitución de garantías, no pudo hacer frente a los pagos pactados y, en consecuencia, presentó la solicitud de iniciación de un procedimiento de convenio de acreedores ante el tribunal regional competente, proponiendo el pago del 35 % de la deuda, que ascendía a un total de 21,4 millones de euros, de los cuales 21,3 correspondían a la deuda fiscal.

(La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre del 2017)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece las condiciones para no considerar ayuda de Estado la decisión de una autoridad pública cuando se comporta como lo haría un acreedor privado en una economía de mercado al aceptar una quita en un procedimiento de convenio de acreedores...

1. El supuesto de hecho

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2015 introdujo importantes novedades en relación con el régimen especial de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración (“Régimen Especial”).

Entre otras, el Régimen Especial ha quedado configurado como el régimen aplicable por defecto a estas operaciones, no siendo necesario optar por su aplicación (sin perjuicio de la obligación de comunicar la realización de la operación a la Administración Tributaria).