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En un auto de 18 de diciembre de 2018, el Juzgado Mercantil número 1 de Madrid ha permitido que un deudor declarado en concurso pueda suscribir y homologar un acuerdo de refinanciación con posterioridad a la declaración de concurso.

Ante el embargo de todos los saldos de las cuentas bancarias de la empresa por parte del Juzgado de lo Social, el administrador concursal solicita que sea el Juez de lo Mercantil el que se pronuncie sobre si los bienes a embargar son necesarios para la continuidad de la empresa. De ser así, el Juzgado de lo Social deberá esperar a la resolución mercantil antes de adoptar ninguna medida de embargo y habrá de devolver al administrador concursal las cantidades confiscadas.

El reconocimiento de la improcedencia del despido del trabajador en la fase de conciliación prejudicial implica asimismo el abono de la indemnización correspondiente al trabajador. Cuando, tras el acuerdo alcanzado, se intenta su ejecución pero la empresa declara su insolvencia, los trabajadores suelen recurrir al FOGASA para el cobro de las cantidades adeudadas.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional una disposición de una ley del Parlamento de Cataluña que permitía que, en caso de venta a un tercero (habitualmente un fondo) de un crédito garantizado con vivienda, el deudor pudiera liberarse de su deuda pagando al comprador de la deuda exclusivamente el precio que éste había pagado (más los intereses legales y gastos causados por la reclamación).

La competencia del orden social para declarar una sucesión de empresas en caso de adquisición de unidad productiva en concurso no parece albergar duda alguna para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. A tal fin, se imponen la aplicación de la norma laboral, las consecuencias derivadas sobre la responsabilidad solidaria de empresa adquirente y transmitente en toda su extensión —para contratos vigentes y deudas derivadas de contratos ya extinguidos— y la inviabilidad, en tal caso, de la exoneración contenida en el plan de liquidación.

Iniciado un despido colectivo y alcanzado un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario en el periodo de consultas, se plantea si la impugnación individual de cada despido puede cuestionar la concurrencia de las causas que lo motivan. El diferente tratamiento normativo —laboral, concursal, procesal— y la distinta dicción sobre esta materia en procesos de naturaleza colectiva —modificación sustancial, movilidad, suspensión contractual— obligan a precisar una solución, sustantiva y procesalmente determinante.

Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.

Nulidad de un despido colectivo realizado en la sucursal española de una sociedad sometida a un procedimiento de insolvencia alemán

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2018

Collective layoff voided at Spanish branch of a company subject to German insolvency proceedings

Judgment by the National Appellate Court (Labor Chamber) on April 30, 2018

An insolvency order by a German court on a company does not in itself authorize that company to carry out a collective layoff at its Spanish branch. The German company should have petitioned for a local insolvency proceeding on its Spanish branch to obtain authorization from the judge hearing the Spanish insolvency proceeding to conduct the collective layoff at its branch.

In accordance with EU legislation, Member States have the power to limit the obligation of public guarantee institutions to pay employees’ claims in the event of their employer’s insolvency. The Court of Justice found to be compliant a national provision (Bulgarian law) that confines the protection given by said guarantee institutions to those employment relationships that have not ended within the three months prior to the opening of insolvency proceedings.

Todos los supuestos de extinción en que ésta es adoptada por voluntad del trabajador, pero derivada de una decisión unilateral de la empresa, han de tener el mismo tratamiento por parte de los Estados miembros. Así lo señala el Tribunal de de Justicia en un reciente pronunciamiento en el que resuelve una cuestión cuya trascendencia práctica desborda el supuesto planteado específicamente.