Un reciente pronunciamiento del orden contencioso-administrativo resulta sumamente útil en una controversia que parece irresoluble. La sentencia se pronuncia sobre un supuesto fáctico que precisa aplicar la Ley Concursal en su redacción anterior a la reforma del 2014.
La operación sobre los activos de una empresa que se prepara con anterioridad a la declaración de quiebra para ser ejecutada inmediatamente después de que se declare la quiebra (pre-pack) puede plantear problemas laborales.
The High Court has formally adopted new guidelines approved by the fledgling Judicial Insolvency Network (“JIN”) designed to encourage and enhance communication between courts where parallel insolvency proceedings have been commenced in different jurisdictions (the “Guidelines”).
Siguen sin resolverse satisfactoriamente las cuestiones laborales y de la Seguridad Social en relación con la transmisión de unidad productiva en concurso.
En situaciones de crisis empresarial no son extrañas demandas de despido «tácito». Aunque se trata de una denominación no recogida por el legislador laboral, reproduce la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador para extinguir su contrato en determinadas circunstancias y con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este tipo de demandas suelen coincidir con los procesos concursales, si bien la realidad temporal puede ser distinta.
La Tesorería General de la Seguridad Social viene oponiéndose a que se le aplique el artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal en aquellos créditos cuyo vencimiento resultara anterior a la entrada en vigor de la reforma de la citada norma. Se entiende que ha de considerarse el pago de la deuda contra la masa a su respectivo vencimiento, en aplicación de la norma que estaba en vigor cuando se generó la deuda o, al menos, cuando se reclamó por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha deuda a la administración concursal.
1. Employment in a Member State of workers resident therein by companies declared insolvent that, notwithstanding formal registration in a third country, have their real seat in said Member State
In Re DTEK Finance BV,1 the English High Court decided that a change in the governing law of bonds from New York to English law, established a sufficient connection with the English jurisdiction for it to sanction the bonds' restructuring via a UK scheme of arrangement.
Background
1. Plan de liquidación concursal con exoneración del pasivo laboral y de la Seguridad Social sin oposición de afectados
The Supreme Court (unanimously dismissing the appeal in Trustees of Olympic Airlines SA Pension &Life Assurance Scheme v Olympic Airlines SA) has held that “economic activity” is central to the definition of “establishment” in the Insolvency Regulation1.