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Section 510(b) of the Bankruptcy Code provides a mechanism designed to preserve the creditor/shareholder risk allocation paradigm by categorically subordinating most types of claims asserted against a debtor by equity holders. However, courts do not always agree on the scope of the provision in attempting to implement its underlying policy objectives. The U.S. Court of Appeals for the Fifth Circuit recently examined the broad reach of section 510(b) in In re Linn Energy, 936 F.3d 334 (5th Cir. 2019).

La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.

The ability of a bankruptcy trustee to avoid fraudulent or preferential transfers is a fundamental part of U.S. bankruptcy law. However, when an otherwise avoidable transfer by a U.S. entity takes place outside the U.S. to a non-U.S. transferee—as is increasingly common in the global economy—courts disagree as to whether the Bankruptcy Code’s avoidance provisions apply extraterritorially to avoid the transfer and recover the transferred assets. Several bankruptcy and appellate courts have addressed this issue in recent years, with inconsistent results.

Rumors of another recession multiplied as the tumultuous second year of the Trump administration came to a close. Highlights of 2018 included a simmering trade war with China; political upheaval after the House of Representatives was retaken by Democrats in the midterm elections; mayhem in financial markets; and, in December, the beginning of the longest government shutdown in U.S. history, triggered by lawmakers’ refusal to provide $5.7 billion in funding for a U.S.-Mexican border wall.

Ante el embargo de todos los saldos de las cuentas bancarias de la empresa por parte del Juzgado de lo Social, el administrador concursal solicita que sea el Juez de lo Mercantil el que se pronuncie sobre si los bienes a embargar son necesarios para la continuidad de la empresa. De ser así, el Juzgado de lo Social deberá esperar a la resolución mercantil antes de adoptar ninguna medida de embargo y habrá de devolver al administrador concursal las cantidades confiscadas.

El reconocimiento de la improcedencia del despido del trabajador en la fase de conciliación prejudicial implica asimismo el abono de la indemnización correspondiente al trabajador. Cuando, tras el acuerdo alcanzado, se intenta su ejecución pero la empresa declara su insolvencia, los trabajadores suelen recurrir al FOGASA para el cobro de las cantidades adeudadas.

La competencia del orden social para declarar una sucesión de empresas en caso de adquisición de unidad productiva en concurso no parece albergar duda alguna para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. A tal fin, se imponen la aplicación de la norma laboral, las consecuencias derivadas sobre la responsabilidad solidaria de empresa adquirente y transmitente en toda su extensión —para contratos vigentes y deudas derivadas de contratos ya extinguidos— y la inviabilidad, en tal caso, de la exoneración contenida en el plan de liquidación.

Iniciado un despido colectivo y alcanzado un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario en el periodo de consultas, se plantea si la impugnación individual de cada despido puede cuestionar la concurrencia de las causas que lo motivan. El diferente tratamiento normativo —laboral, concursal, procesal— y la distinta dicción sobre esta materia en procesos de naturaleza colectiva —modificación sustancial, movilidad, suspensión contractual— obligan a precisar una solución, sustantiva y procesalmente determinante.

In accordance with EU legislation, Member States have the power to limit the obligation of public guarantee institutions to pay employees’ claims in the event of their employer’s insolvency. The Court of Justice found to be compliant a national provision (Bulgarian law) that confines the protection given by said guarantee institutions to those employment relationships that have not ended within the three months prior to the opening of insolvency proceedings.

Todos los supuestos de extinción en que ésta es adoptada por voluntad del trabajador, pero derivada de una decisión unilateral de la empresa, han de tener el mismo tratamiento por parte de los Estados miembros. Así lo señala el Tribunal de de Justicia en un reciente pronunciamiento en el que resuelve una cuestión cuya trascendencia práctica desborda el supuesto planteado específicamente.