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La reforma concursal recientemente aprobada ha sustituido los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago por los planes de reestructuración. Para los socios en general, y de la empresa familiar en particular, esta reforma supone un cambio de paradigma, ya que, en determinadas condiciones, los acreedores podrían imponerles un plan de reestructuración mediante el cual los acreedores tomen el control del capital de la compañía, amortizando las participaciones de los socios fundadores o preexistentes.

En un post anterior, les informábamos sobre la aprobación de la Norma Foral 6/2020, que, entre otras medidas, armonizaba para determinadas operaciones el régimen de neutralidad fiscal vizcaíno con la regulación de Territorio Común.

El Tribunal Supremo dictó el pasado 2 de julio una sentencia pionera en la que se abordan los requisitos para conseguir la liberación de deudas a través del mecanismo de la llamada segunda oportunidad. En nuestro ordenamiento se conoce a la segunda oportunidad como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y es una herramienta que pueden utilizar las personas físicas (empresarios, autónomos o consumidores fuertemente endeudados) para liberarse de sus deudas, que les serán condonadas, permitiéndoles emprender nuevos proyectos.