El Tribunal Supremo reitera, en su sentencia de 5 de mayo de 2017, su doctrina relativa a la acción individual de responsabilidad de los administradores y la necesidad de que además de probarse el daño se demuestre la existencia de una conducta del administrador, ilegal o carente de la diligencia de un ordenador empresario, así como la existencia del nexo causal entre la conducta y el daño.

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