La Ley de Sociedades de Capital, aborda en sus arts. 391.2 y 394.1 la cuestión acerca de si la sociedad en liquidación puede acordar dividir el patrimonio social y pagar a sus socios la cuota de liquidación con carácter previo a la satisfacción de todos los acreedores sociales.
La liquidación ordinaria (no concursal) de una sociedad constituye una situación o estatus jurídico especial en que pasa a encontrarse la sociedad una vez es disuelta por la causa que fuere y hasta que la misma se extingue, pero también es un proceso jurídico que comprende una serie de actos que se dirigen al pago de los créditos existentes frente a la sociedad, a la distribución del patrimonio social remanente entre los socios y a la propia extinción y cancelación registral de la sociedad.
La LSC aborda expresamente la cuestión de si la sociedad en liquidación puede acordar pagar a sus socios la cuota de liquidación previamente a satisfacer a todos sus acreedores estableciendo dos presupuestos.
La liquidación de una sociedad determina un estatus jurídico especial de la misma desde su disolución hasta su extinción, pero también es un proceso jurídico comprensivo de una serie de actos dirigidos al pago de los acreedores, a la distribución del activo remanente entre los socios y a la extinción y cancelación registral de la sociedad.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, ratifica y convalida el contenido del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, modificando, entre otras, la Ley Concursal (“LC”).
The 5th Final Provision of Law 40/2015, of 1 October, on the Regulation of the Public Sector (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –“LRJSP”), published in the Official State Gazette on 2 October 2015, amends several precepts of the Insolvency Law (“LC”), including Article 90.1.6 LC. Specifically, the following text has been added to this precept:
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”) -publicada en el BOE del 2 de octubre de 2015- modifica en su Disposición Final 5ª varios preceptos de la Ley Concursal (“LC”), entre ellos el artículo 90.1.6º LC. En concreto, se ha incorporado a este precepto el siguiente texto:
«Los créditos garantizados con prenda constituida sobre créditos futuros solo gozarán de privilegio especial cuando concurran los siguientes requisitos antes de la declaración de concurso:
Law 25/2015, of 28 July, on the second-chance mechanism, financial burden reduction and other social support measures, ratifies and confirms the content of Royal Decree-Law 1/2015, of 27 February, amending the Insolvency Act (Ley Concursal –“LC”), among other laws.