Pocas veces una legislación “moderna” (recordemos que el texto original de la Ley Concursal es de 2003) ha sido objeto de tanta modificación (en sus diez años de vigencia lleva más de 16 modificaciones). Lo que es seguro es que no será la última, de hecho en las próximas semanas verá la luz la Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo), un auténtico ejemplo de “reforma de la reforma”.
1.- Antecedentes
1. Introducción
Entre las medidas de refinanciación de las empresas con problemas de solvencia o liquidez que ha previsto el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, destacan los estímulos para incentivar la conversión en capital (acciones o participaciones) de la deuda financiera, cuyos costes a menudo lastran la supervivencia de la empresa.
El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, ha modificado el régimen de la Ley Concursal en lo relativo a los acuerdos de refinanciación.
Si bien podría decirse que la práctica totalidad de la reforma se refiere de una u otra forma a ellos, el núcleo de la regulación, el que define los requisitos que han de cumplir este tipo de acuerdos para quedar protegidos frente a las acciones de reintegración concursales, ha quedado localizado en el artículo 71 bis.